AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente indica que la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993 de Organización Judicial abrogada por la Ley 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en su art. 31, dispone “…la jurisdicción de un tribunal o juez se suspende para todos los asuntos que conocen o solo para determinado asunto. En el primer caso, por cualesquiera de las causas que privan al juez de sus funciones, como la suspensión motivada por acción penal, vacación y licencias…”, y en el caso del proceso de privilegio, la vacación judicial colectiva se encuentra prevista en el art. 260 de la misma disposición legal, de ineludible observancia, que determina la suspensión de la competencia y jurisdicción de los Tribunales y Jueces inclusive del Tribunal de Juicio de Responsabilidades, que no fue acatada en este caso, viciando de nulidad sus actos como las sesiones realizadas y la sentencia de 30 de agosto de 2011.
Señala que el art. 117.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog), determina que ninguna persona sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente, pero en este caso, la participación de Freddy Lupa Totola después de la presentación de su renuncia el 15 de julio de 2011 aceptada por Sala Plena el 10 de agosto de ese año, le impedía participar en las posteriores sesiones de juicio y en la correspondiente emisión de la sentencia condenatoria de 30 de agosto de 2011.
Por otro lado, advierte que el art. 3.I de la Ley 2445, establece que en el Juicio de Responsabilidades de la Corte Suprema de Justicia pronunciara sentencia condenatoria por dos tercios del total de sus miembros, que ascienden a doce componentes, de acuerdo a los art. 117.II de la CPEabrog, 5 y 55 de la LOJ y 3.I de la Ley 2445, requiriéndose de ocho votos del total de miembros con competencia plena, que en este caso no se cumplió en la sentencia de 30 de agosto de 2011, por haber sido pronunciada por seis miembros, incluyendo a Freddy Lupa Totola.