AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

II.2.  Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, y previa revisión de obrados, la Comisión de Admisión ha verificado que, en la audiencia efectuada dentro del referido proceso de responsabilidades, el 23 de agosto de 2011, el hoy recurrente, Juan Veliz Herrera planteó excepción de incompetencia ante la actuación irregular del conjuez Freddy Lupa Totola (fs. 1172 a 1175), la misma que fue rechazada  en esa audiencia a través del respectivo Auto Supremo (fs. 1176 a 1181 y vta.).

Sin embargo, pese a haberse sostenido que Freddy Lupa Tola, actuó sin competencia porque presentó su renuncia en fecha ya señalada, participó en la emisión de la sentencia de 30 de agosto de 2011; consta en el expediente que el recurrente asistió a posteriores audiencias en las que el mencionado Conjuez integró el Tribunal de responsabilidades, como las de lectura de la sentencia de 30 de agosto (fs. 1145 y vta.), 2 de septiembre (fs. 1148 y vta.) y 4 de octubre, todas de 2011 (fs. 1149 y vta.), de manera que al haber estado presente en las audiencias, el recurrente reconoció y se sometió al Tribunal ahora demandado.

De los antecedentes, resalta el hecho de que sólo después de haber sido leída en su integridad la respectiva sentencia que fue desfavorable al hoy recurrente, éste acude a la jurisdicción constitucional interponiendo el presente recurso directo de nulidad, actitud pasiva que demuestra haberse consentido y aceptado la competencia que ahora se desconoce.

Con relación al argumento en sentido de que el Tribunal del Juicio de Responsabilidades sesionó sin jurisdicción y competencia durante la vacación judicial entre el 11 al 31 de julio de 2011, consta en el expediente que si bien el recurrente planteó recurso de reposición contra la providencia que dispuso habilitar días y horas inhábiles de la vacación judicial para la continuación del juicio oral y público, se dictó el Auto Supremo de 11 del mismo mes y año, a través del cual se rechazó dicha impugnación, manteniendo firme la determinación adoptada (fs. 1157 a 1158 vta.); sin embargo, el hecho de haber asistido a las audiencias celebradas durante el período del juicio, implica de su parte el reconocimiento y se sometimiento a la competencia del Tribunal que actualmente se cuestiona.

La jurisprudencia constitucional ha establecido que una vez que la parte recurrente hubiera asumido como válida la actuación de la autoridad recurrida, esa situación no permite admitir el recurso directo de nulidad, porque “el recurrente reconoció y se sometió a su competencia, circunstancia que inviabiliza la admisión del recurso y determina su rechazo, puesto que al haber consentido la competencia del mencionado Juez, no existe argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad ante una situación libremente consentida y consolidada” (AC 063/2007-CA, de 7 de febrero, entre otros).