Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
2º
2º Póngase la presente acción en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como representante del órgano que generó la norma impugnada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 106 de la LTCP, a efectos de su apersonamiento y formulación de informe en el plazo de quince días, sea mediante provisión citatoria.
- acción de inconstitucionalidad
- no se admitirá la discusión de otros temas que no son de la competencia de la Autoridad Competente y otros no relacionados a la implementación de la actividad hidrocarburífera y de otros sectores, que causen retraso en la suscripción del Convenio de Validación de Acuerdos y perjudiquen la ejecución del proceso de consulta y participación en las condiciones, plazos y términos que hayan sido establecidos en el Acta de Entendimiento. II
- I.2. Petición
- 1.
- 2º