Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.2. Petición
El accionante solicita se declare la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211 del Presupuesto General del Estado Gestión 2012, y en consecuencia de declare su inaplicabilidad, debiéndose anular todo proceso que pretenda ampararse en ese precepto legal y se ordene el cumplimiento de la Constitución Política del Estado en relación al derecho a la consulta previa.
- acción de inconstitucionalidad
- no se admitirá la discusión de otros temas que no son de la competencia de la Autoridad Competente y otros no relacionados a la implementación de la actividad hidrocarburífera y de otros sectores, que causen retraso en la suscripción del Convenio de Validación de Acuerdos y perjudiquen la ejecución del proceso de consulta y participación en las condiciones, plazos y términos que hayan sido establecidos en el Acta de Entendimiento. II
- I.2. Petición
- 1.
- 2º