AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 9 de junio de 2011, cursante de fs. 9 a 10 vta., interpuesto por Ruth Cecilia Castro Guachalla dentro del recurso jerárquico formulado en el proceso interno instaurado en su contra, señala que fue notificada con la Resolución ANG-GEGPC-SM-145/2011 de 25 de mayo, que confirmó la Resolución AN-GEGPC-SM 074/2011 de 3 de marzo, a través de la cual se estableció responsabilidad administrativa, calificando la contravención como grave, imponiéndole la sanción de destitución.
Indica que, el proceso administrativo que indebidamente se le sigue, se fundamenta en el art. 41 de la LGA, que textualmente señala: “No podrán ser funcionarios públicos aduaneros (…) b) Los individuos que simultáneamente realicen actividades de importación, exportación u otras relacionadas con el comercio exterior…”, y los art. 148 inc. g) y 149 inc. a) del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante R.D.02-015-02 de 27 de junio de 2002, que dispone lo ya transcrito. A su vez, el art. 10 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), dispone que: “Los servidores públicos no podrán dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar, ni prestar servicios remunerados o no, a personas individuales o colectivas que gestionen cualquier tipo de trámites licencias, autorizaciones, concesiones, privilegios o intenten celebrar contratos de cualquier índole, con las entidades de la Administración Pública”.
Refiere la incidentista que, el mencionado art. 41 de la LGA es ambiguo por su carácter amplio al no especificar que un funcionario aduanero puede realizar actividades de comercio exterior únicamente para fines personales; es decir, con el fin de adquirir un derecho propietario de un bien mueble sujeto a registro. Por tanto, la mencionada norma al ser tan amplia, ocasiona que se infrinja el art. 56 de la CPE, que consagra el derecho de propiedad privada, porque ocurre que en el caso concreto, la autoridad sumariante ha interpretado erróneamente que el hecho de haber adquirido dos vehículos en zona franca para uso personal, implica que realizó dos actividades simultáneas de importación, exportación y otras relacionadas con el comercio exterior.