AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución RA-PE-03-045-11 de 10 de junio de 2011, cursante de fs. 1 a 4, la Presidenta a.i. de la Aduana Nacional, rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) La incidentista no fundamentó los motivos o razones de la inconstitucionalidad del precepto legal impugnado y tampoco explicó con argumentos su vinculación con el derecho que estima lesionado. Asimismo, no se especificó la relevancia del precepto cuestionado con la decisión del proceso, tampoco fundamentó la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la disposición legal que se dilucida; y, b) En cuanto a la normativa invocada, se tiene que los arts. 109 a 113 del EFP, no es aplicable en este caso, al no encontrarse en vigencia plena de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y la Disposición Abrogatoria Única de la misma norma, modificada por el art. 4 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010.