AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, la incidentista impugna el art. 41 de la LGA porque en su criterio ese precepto tiene un alcance demasiado amplio, lo que le convierte en una norma ambigua al no especificar que un funcionario aduanero puede realizar actividades de comercio exterior únicamente para fines personales; es decir, con el fin de adquirir un derecho propietario de un bien sujeto a registro. Por tanto, al ser tan amplia la mencionada norma, ocasiona que se infrinja el art. 56 de la CPE.
Sin embargo, en el recurso incidental formulado se advierte que los argumentos empleados carecen de una adecuada fundamentación jurídico constitucional, dado que no se aprecia un razonamiento sólido que conduzca al cuestionamiento de la constitucionalidad de una determinada norma, en este caso del art. 41 de la LGA. Tampoco se evidencia que se hubiera explicado la vinculación que existe entre el precepto impugnado y el derecho que se estima lesionado. Por último, no consta que se hubiera demostrado con argumentos válidos la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión final del recurso jerárquico.