AUTO CONSTITUCIONAL 0474/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
a)
Por escrito de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 76 y vta., Casimiro Arecahua Mamani y Mario Ali Velarde en representación de la “Asociación de Artesanos Orfebres y Ramas Anexas Juan XXIII”, responden al incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: a) El recurso es ambiguo y sin fundamento alguno; por cuanto, en el presente caso el recurrente no cumplió con la previsión normativa contenida en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) La presentación del recurso responde simplemente a una “mera chicanearía”, con la única intensión de eludir su responsabilidad penal y buscar la prescripción de la acción penal; y c) Solicitan se rechace el incidente por ser manifiestamente infundado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR