AUTO CONSTITUCIONAL 0474/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0474/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

a)

Por escrito de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 76 y vta., Casimiro Arecahua Mamani y Mario Ali Velarde en representación de la “Asociación de Artesanos Orfebres y Ramas Anexas Juan XXIII”, responden al incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: a) El recurso es ambiguo y sin fundamento alguno; por cuanto, en el presente caso el recurrente no cumplió con la previsión normativa contenida en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) La presentación del recurso responde simplemente a una “mera chicanearía”, con la única intensión de eludir su responsabilidad penal y buscar la prescripción de la acción penal; y c) Solicitan se rechace el incidente por ser manifiestamente infundado.