Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0474/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
El Juez de Sentencia Tercero en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 05/2011 de 27 de enero (fs. 77 a 78), rechazó el incidente de inconstitucionalidad fundamentando que el recurrente no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 60 de la LTC; “…no siendo factible su consideración, es más el juzgado por lo actuado, evidencia que cumplió con las normas establecidas por ley, sin que violen derechos y garantías como alega la parte”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR