Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
Fragmento 10
En consecuencia, el Juez de Sentencia Segundo, al haber rechazado el referido incidente, ha obrado correctamente. Consiguientemente, al incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo del recurso planteado por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- APROBAR