AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 23 de noviembre de 2009, cursante a fs. 15 y vta., el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado, con los siguientes fundamentos: 1) La imputada no tiene legitimación para presentar el recurso, pues el único legitimado es el juzgador; 2) De acuerdo al art. 59 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procede contra una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, presuntamente inconstitucional, y dentro del caso en análisis se cuestiona providencias judiciales, que cuentan con otros mecanismos de impugnación; 3) El incidente carece de fundamentación, siendo un mecanismo de dilación; y, 4) Los decretos impugnados de inconstitucionales no tienen relevancia en la resolución final del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- APROBAR