AUTO CONSTITUCIONAL 0488/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
carece de fundamento jurídico-constitucional
En el caso en análisis, se evidencia que la fundamentación del incidente en el que se solicita se promueva el recurso, está basada en la Constitución Política del Estado abrogada, lo cual hace inviable el ejercicio del control de constitucionalidad, por cuanto la misma constituye en una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las parte y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad conforme prevé el art. 33.I.inc.1) de la LTC, por basarse en preceptos de la Constitución abrogada, en consecuencia, carece de fundamento jurídico-constitucional.
Por otra parte, a modo de aclaración, cabe referir que el control normativo de constitucionalidad que ejerce este Tribunal, conforme prevé el art. 202.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 101 y 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se ejerce sobre leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, con el objeto de determinar si las disposiciones legales son compatibles o incompatibles con la Constitución Política del Estado; por lo tanto, su objetivo es salvaguardar su primacía efectuando el saneamiento o depuración de las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución; por consiguiente, la pretensión del incidentista de someter a control de constitucionalidad un precepto constitucional, no se adecua a la naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad de disposiciones legales infra constitucionales.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. De los requisitos de contenido
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,