AUTO CONSTITUCIONAL 0488/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Auto Supremo de 25 de marzo de 2009 (fs. 32 a 36 vta.), la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Ernesto Torres Obleas, con la siguiente fundamentación: a) El art. 3 de la Ley 2445, fue declarada constitucional, lo que hace improcedente el recurso contra la misma disposición legal conforme manda el art. 58 de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998; b) En cuanto al art. 118.I.5º de la CPEabrg, el Tribunal Constitucional, no tiene la facultad para conocer la demanda de inconstitucionalidad de una norma de la propia Constitución Política del Estado, siendo guardián y máximo intérprete de la misma, sólo puede ejercer el control de las normas de jerarquía inferior contrastadas con la propia Norma Fundamental; c) Respecto a la proposición acusatoria y a la participación o no de la víctima dentro de los juicios de privilegios constitucional regulada por la Ley 2445, establecen que no constituye una cuestión de inconstitucionalidad sino una problemática de mera interpretación de legalidad ordinaria que deberá ser planteada, considerada y resuelta a través de los medios procesales que se reconocen a las partes en la sustanciación de un proceso penal; y, d) El incidentista no justificó en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. De los requisitos de contenido
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,