AUTO CONSTITUCIONAL 0488/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial de 15 de diciembre de 2008 (fs. 1 a 9), presentado en el Juicio de Responsabilidades seguido contra Jorge Ernesto Torres Obleas y otros, por los delitos de genocidio y otros, éste interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2445 y art. 118.I.5 de la CPEabrg, solicitando a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, promueva el referido recurso.
Asevera, que los preceptos impugnados, no reconocen un recurso o medio de impugnación contra la sentencia emergente del juicio de responsabilidades, colocando a la persona sometida a ese tipo de juzgamiento a un completo estado de indefensión; toda vez que, la Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal de Sentencia, puede incurrir en una errónea aplicación de la ley, por lo que no se puede considerar como afín a la Constitución un tipo de procedimiento penal que no admita recurso de apelación de la sentencia.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. De los requisitos de contenido
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,