AUTO CONSTITUCIONAL 0492/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2011, cursante de fs. 59 a 63 vta., el accionante, dentro del procedimiento sancionatorio seguido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, señala que el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, incorporado por el apartado II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que prevé que las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria, previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto, ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución Sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la “AJ”. Esta normativa vulnera el art. 14.IV de la CPE, dado que se pretende generar una obligación no dispuesta por ley alguna.
Continúa señalando que, la norma impugnada, también vulnera la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente del derecho a la doble instancia, siendo que se obliga al pago de una sanción de forma anticipada, imponiendo cargas y condiciones ilegales para acceder a un recurso que en esencia debe ser eficiente y sencillo. El derecho a la doble instancia, también está reconocido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se inserta a nuestro sistema jurídico a través del bloque de constitucionalidad, conforme dispone el art. 13.IV de la CPE, y es obligación del Estado promoverlo inclusive interpretativamente por sobre la propia Constitución.
Finalmente, argumenta que la ejecución anticipada de la sanción viola el derecho a la presunción de inocencia, pues, obliga al cumplimiento de la parte resolutiva de la Resolución Sancionatoria, para acceder a los recursos que emanan de la Ley, solicitando la admisión y promoción de la acción de inconstitucionalidad interpuesto.