AUTO CONSTITUCIONAL 0492/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.5. Análisis del caso
De los antecedentes presentados se evidencia que en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda de inconstitucional el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, incorporado por el apartado II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, sin especificarse de manera clara, la vinculación de la misma con la decisión final del proceso, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, constituyéndose como un requisito esencial para la admisión del recurso.
En consecuencia, no se evidencia que el incidentista hubiera acreditado la existencia de una vinculación entre la fundamentación de la presunta inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión final del proceso, siendo que presenta el recurso dentro de un proceso administrativo sancionatorio iniciado por la Autoridad de Fiscalización y Control mediante Auto de apertura de proceso administrativo 09-00079-11 de 14 de septiembre de 2011, que culminó con la emisión de la Resolución sancionatoria 10-00055-11 de 26 de octubre del mismo año, que resolvió establecer la comisión de la infracción grave prevista en el art. 28.I.2 inc. c) de la Ley 60, concordante con el art. 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 por desarrollar actividades de juegos de azar sin contar con licencia de operaciones de la “AJ”, estableciendo el pago de una multa de UFV´s100 000.- (cien mil unidades de fomento de la vivienda), por las veinte máquinas de juegos de azar.
Ahora bien, la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio de 2011 que complementa la Resolución Regulatoria 01-00005-11, reglamento para el procesamiento de infracciones y sanciones administrativas, fue efectivamente emitida posteriormente a la emisión del Auto de apertura de proceso administrativo.