AUTO CONSTITUCIONAL 0492/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 11-00036-11 de 9 de noviembre de 2011, cursante a fs. 90 a 92, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad suscitada, con los siguientes fundamentos: a) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; b) El art. 123 de la CPE, señala que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie al imputado, en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del estado; y en el resto de los casos señalados en la Constitución, que es concordante con lo previsto por el art. 164.II de la CPE, que establece que la Ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia; y, c) Que la Resolución Regulatoria 01-00012-11 que es observada y considerada inconstitucional en su parágrafo II, fue emitida con posterioridad al inicio del proceso sancionador, por lo tanto, no corresponde su aplicación en el caso concreto.