AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
como
En un caso de similares características, se dictó el Auto Constitucional 413/2007-CA de 14 de agosto, que establece que: “Al respecto, mediante las SSCC 0055/2004 y 0050/2004, se ha establecido que: “… el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derechos fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma