AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

como

En un caso de similares características, se dictó el Auto Constitucional 413/2007-CA de 14 de agosto, que establece que: “Al respecto, mediante las SSCC 0055/2004 y 0050/2004, se ha establecido que: “… el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derechos fundamental; asimismo, si              no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido,           como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer  los  motivos  por  los  que  se  considera  inconstitucional  la  norma