AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado el incidente formulado, mediante informe SAJ 356/2010 de 18 de diciembre, acreditado de fs. 27 a 30, el Secretario de Asuntos Jurídicos del Gobierno Municipal, resume los hechos a partir de la dictación de la Resolución Administrativa, en sentido que el 12 de marzo de 2008, la incidentista fue notificada con el acta de infracción 058/2008, a través de la cual se conmina a la accionante proceder a la demolición del predio de su propiedad imponiéndole además la multa de Bs 2.460, habida cuenta de que las dimensiones prorrumpían de las normas establecidas en el Código de Urbanismo y Obras, de conformidad a los arts. 8.9 y 44.32 de la LM y a la OM 49/2006, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para regularizar la construcción; asimismo, aclara que la incidentista presentó el recurso, después de diecisiete meses de haberse dictado la Resolución Ejecutivo 214/2009, por lo que no se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional, por consiguiente al momento de formularse el incidente de inconstitucionalidad la decisión ya fue pronunciada por la máxima autoridad.