AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

Fragmento 2

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2010, cursante de fs. 1 a 3, interpuesto ante el Alcalde Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, Ana María Nasica Azogue señala que dentro el proceso administrativo de demolición, mediante Resolución Administrativa (RA) OMP-D.C.P. 020/2009 de 7 de mayo, el Oficial Mayor de Planificación del mencionado Gobierno Municipal, ordenó la demolición parcial de un predio de su propiedad, por supuesto incumplimiento de normas establecidas en el Código de Urbanismo y Obras, así como también contravenir el art. 4 de la Ordenanza Municipal (OM) 049/2006, concordante      con los arts. 8.9 y 44.32 de la Ley de Municipalidades (LM), contra la cual interpuso recurso de revocatoria con el argumento de que estas facultades, sólo son atribuibles a la máxima autoridad del municipio y no así del que arbitrariamente emitió la disposición, sin poseer jurisdicción ni competencia cometiendo usurpación de funciones, en contravención al art. 122 de la CPE.