AUTO CONSTITUCIONAL 0514/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, la incidentista interpone el presente recurso demandando la inconstitucionalidad de los arts. 28 y 30 de la OM 049/2006, por considerar que dichos preceptos obligan al inspector de obra a que emita infracción en asentamientos y ocupaciones en espacios públicos y que se continúe el procedimiento de la ordenanza, aún cuando se demuestre que el lote de terreno tiene un derecho propietario que no es el del municipio.
Sin embargo, conforme a los datos del expediente consta que los preceptos legales impugnados de la OM 049/2006, carecen de relevancia en la decisión del proceso administrativo de asentamiento sobre bienes de dominio público municipal, especialmente en la resolución del recurso jerárquico, ya que las citadas normas legales, están referidas a las diligencias preliminares y al procedimiento de elaboración del acta de infracción sobre la ejecución de una obra de urbanización o edificación en contravención a la norma u ocupación sobre bienes de dominio público o áreas municipales de uso público, hechos que no son cuestionados en el recurso jerárquico. Por otra parte, se observa que los fundamentos expuestos en el memorial de interposición del recurso jerárquico, están dirigidos a lograr la nulidad de la Resolución de 10 de junio de 2010, que desestima el recurso de revocatoria por haberse interpuesto fuera de plazo, en ese sentido, la recurrente también pretende la nulidad del proceso administrativo por inobservancia al debido proceso; por lo señalado, se evidencia que las disposiciones legales impugnadas no serán aplicadas en la decisión final del referido proceso administrativo.
En consecuencia, se concluye que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue planteado sin cumplir la exigencia prevista en el art. 59 de la LTC, referida a que: “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquéllos procesos…”, sobre el particular la jurisprudencia contenida en los AACC 0613/2003-CA y 0090/2004-CA, entre otros, precisó que:“…el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo”.
Además de lo anotado, se constata que tampoco se cumple con el requisito establecido en el art. 60.3 de la LTC, referido a la fundamentación de la relevancia que tendrán los preceptos legales impugnados en la decisión del proceso; ya que la incidentista, se limita a señalar que son relevantes “…puesto si se declara la inconstitucionalidad de los arts. 28 y 30 de la ordenanza municipal 049/2006 el proceso administrativo se suspende mandándose a la Corte de Santa Cruz para juicio ordinario haciendo respetar -sus- derechos” (fs. 13 vta.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,