AUTO CONSTITUCIONAL 0514/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
El Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, por Resolución Ejecutiva 191/2010 de 6 de julio (fs. 1 a 4), rechazó con los siguientes argumentos: a) La ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda debe ser aplicada a la decisión final del proceso, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional; b) La norma prevé el contenido ineludible del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad el cual contendrá la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido; y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal en la decisión del proceso; y, c) Respecto al contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, claramente señala que se debe establecer la vinculación o relevancia del precepto impugnado con la decisión final a adoptarse, que en este caso se trata de un recurso jerárquico.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,