AUTO CONSTITUCIONAL 0515/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0515/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.3.  Cumplimiento de los requisitos de procedencia

Conforme prevé el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como acción de control de constitucionalidad de las disposiciones legales, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”.