AUTO CONSTITUCIONAL 0515/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, compulsados los antecedentes aparejados al expediente, se ha verificado que se cumple con los requisitos y condiciones para su admisibilidad y procedencia, puesto que la incidentista ha identificado con claridad el precepto legal cuestionado DL 2941, así como las normas constitucionales que se consideran infringidas (arts. 9 inc.2), 178, 311 inc.5), 115.II, 117.I y 180.I de la CPE), expresando además su vinculación con los derechos que estima lesionados; de igual manera, ha expresado la duda razonable sobre la inconstitucionalidad del precepto legal que se impugna, haciendo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional del mismo y la decisión que se adoptará a momento de resolverse la apelación del fallo pronunciado dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Irma Inés Sánchez Castro de Mancilla contra la Unidad Educativa particular “Maryland”, por lo que el recurso de inconstitucionalidad formulado cumple con las condiciones de admisibilidad.
Respecto a la relevancia de la norma impugnada en la decisión de la apelación a pronunciarse dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue la ahora accionante contra la Unidad referida, en virtud al contenido normativo de la disposición legal impugnada, se tiene que el Tribunal de apelación al dictar resolución deberá pronunciarse respecto al Decreto Ley objetado que establece dos meses de vacación en el caso de periodo de vacaciones para maestros y exige para el efecto un cumplimiento de diez meses de trabajo efectivo; en consecuencia, la norma impugnada resulta ser relevante en el pronunciamiento del fallo que tenga que dictar el Tribunal de apelación.
Finalmente, cabe referir que la justicia constitucional debe ser amplia y procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y formalismos, que dificulten y obstruyan ejercer el resguardo eficaz de los principios, valores y derechos proclamados en la Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- requisitos esenciales
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso concreto
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