Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0515/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazar
Por Resolución de 29 de abril de 2010 cursante a fs. 25 a 26 vta., el Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, determinaron rechazar el recurso, con el argumento de que no existe vulneración por parte del DL 2941, a los arts. 44 y 45 de la LGT, menos puede existir conculcación de los principios constitucionales a la seguridad jurídica, jerarquía normativa, primacía de la Constitución Política del Estado y, a la garantía del debido proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- requisitos esenciales
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso concreto
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