AUTO CONSTITUCIONAL 0515/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0515/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

rechazar

Por Resolución de 29 de abril de 2010 cursante a fs. 25 a 26 vta., el Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, determinaron rechazar el recurso, con el argumento de que no existe vulneración por parte del DL 2941, a los arts. 44 y 45 de la LGT, menos puede existir conculcación de los principios constitucionales a la seguridad jurídica, jerarquía normativa, primacía de la Constitución Política del Estado y, a la garantía del debido proceso.