AUTO CONSTITUCIONAL 0518/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0518/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

rechazó

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 575/09 de 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 1 a 2, rechazó el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) El DS 12097 emitido cuando estaba vigente la Constitución Política del Estado de 1967, que posteriormente fue reformada los años 1995, 2004 y 2005. En el caso analizado el indicado Decreto Supremo tuvo como origen otro marco Constitucional distinto al de la actual Constitución Política del Estado; b) No es evidente que el rechazo del incidente planteado tenga como efecto la suspensión de la causa hasta que se resuelva la consulta por el Tribunal Constitucional dado que el art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que en el caso de rechazo del incidente planteado, el efecto es la prosecución de la causa con la obligación de la autoridad de remitir en consulta ante el Tribunal Constitucional en el plazo de veinticuatro horas; y, c) El incidente planteado se encuentra manifiestamente infundado puesto que refiere a una norma tachada de inconstitucional que fue emitida en vigencia de plazo y el marco de una anterior Constitución Política del Estado.