Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0529/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
Fragmento 4
Conforme establece el art. 157 de la LTCP, el recurso directo de nulidad, se interpondrá por la persona agraviada o por quien la represente, directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de los siguientes seis meses computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación de la resolución impugnada.