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    AUTO CONSTITUCIONAL 0529/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0529/2012-CA

    Fecha: 27-Abr-2012

    Fragmento 4

           Conforme establece el art. 157 de la LTCP, el recurso directo de nulidad, se interpondrá por la persona agraviada o por quien la represente, directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de los siguientes seis meses computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación de la resolución impugnada.

    • recurso directo de nulidad
    • Fragmento 2
    • I.1. Atribuciones de la Comisión de Admisión
    • Fragmento 4
    • desde que el afectado tiene evidente conocimiento
    • I.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
    • 16 de diciembre de 2010 (fs. 8 vta.)
    • RECHAZAR

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