AUTO CONSTITUCIONAL 0529/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0529/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1. Atribuciones de la Comisión de Admisión

       Por su parte el art. 160 de la misma Ley, prevé que la Comisión de     Admisión en el término de cinco días de recibido el recurso directo de nulidad, dispondrá su admisión o rechazo, claro esta, cuando se advierta el cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisión de este recurso; así, la admisión debe ser entendida como el acto procesal por el cual se autoriza la tramitación de la acción o recurso, la misma de acuerdo al art. 39.3 de la LTCP, es dispuesta por auto constitucional, ante la observancia de todas las exigencias procesales.

       En ese sentido, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuenta con la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a efecto de determinar la admisión o rechazo; en su caso la subsanación de los defectos formales subsanables de la acción o recurso, según corresponda.