AUTO CONSTITUCIONAL 0529/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0529/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad

       En el caso en análisis, el recurrente por su representando demandó la nulidad del memorándum “SDC/MEMO/DIR-263/2010” de 28 de julio, por el cual el Director del SEDCAM-Cochabamba, designó a “Gladys” Tapia Heredia, Asesora Legal de dicha institución, como Jueza Sumariante, con la finalidad de proseguir sumarios en diferentes procesos administrativos internos, seguidos por el SEDCAM-Cochabamba contra algunos funcionarios.

       Ahora bien, de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que el recurrente tuvo conocimiento efectivo del proceso sumario por contravención al ordenamiento jurídico administrativo instaurado en su contra, mucho antes de emitirse la Resolución final “ALC 004/2010 CASO SAI-004/2010” de 16 de diciembre, por el que se estableció responsabilidad administrativa y penal contra Edwin Gómez Romero, toda vez que, a fs. 8 vta. de obrados, se evidencia que el hoy recurrente compareció ante la Jueza Sumariante presentando pruebas de descargo.