SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2012
Fecha: 12-Abr-2012
denegó
La Jueza Cuarta de Partido Liquidadora y de Sentencia de El Alto, por Resolución 02/12, cursante a fs. 13 y vta, denegó la acción de libertad, señalando que: 1) La acción no señala el derecho o la tutela que solicita; 2) De acuerdo al informe emitido por la autoridad demandada y las fotocopias simples adjuntas, el representado del accionante se encuentra en libertad, no pudiendo establecerse si la misma le habría sido otorgada antes o después de interpuesta la acción, por ello y al no conocerse con precisión la tutela que se solicita resulta un impedimento para determinar la supuesta vulneración al derecho a la libertad; y, 3) No concurren las causales para la procedencia de la acción conforme lo previsto por los arts. 65 y 66.4 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- sábado
- respecto a la forma de actuar de toda autoridad jurisdiccional que tome conocimiento de una solicitud realizada por una persona privada de libertad establece: 'que