SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2012
Fecha: 12-Abr-2012
respecto a la forma de actuar de toda autoridad jurisdiccional que tome conocimiento de una solicitud realizada por una persona privada de libertad establece: 'que
Sobre el tema la jurisprudencia constitucional, estableció en la SC 1121/2011-R de 19 de agosto, entre otras que: “Este Tribunal a momento de arribar a un entendimiento respecto a la forma de actuar de toda autoridad jurisdiccional que tome conocimiento de una solicitud realizada por una persona privada de libertad establece: 'que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho…" (las negrillas son nuestras).
En consecuencia, es evidente que el juez demandado, no cumplió con el plazo previsto por el art. 226 del CPP, puesto que si bien la autoridad demandada fijó audiencia para el domingo 5 de febrero de 2012, la misma se suspendió alegando que “en ese momento se estaba realizando una audiencia” (fs. 12 a 13 vta.). En tal sentido, celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares fuera del plazo de veinticuatro horas, no siendo válido ningún justificativo. Por otra parte, no puede dejar de considerarse el hecho de que a pesar de llevarse a cabo la audiencia el día lunes 6 de febrero y haberse señalado como medidas sustitutivas previstas en el art. 240.2 y 6 del CPP, consistentes en la presentación ante el Fiscal dos veces por mes y una fianza económica de Bs2 000.-, depósito que fue realizado en el día. La autoridad demandada no resolvió de manera inmediata la solicitud de mandamiento de libertad, en el entendido que bajo su conocimiento estaba detenido el imputado desde el día viernes 3 de febrero de 2012, a la espera de la resolución de las medidas cautelares y su cumplimiento.
Finalmente, es evidente que el juez demandado ocasionó dilación injusta o indebida, provocando una detención ilegal al haber suspendido injustificadamente la audiencia del 5 de febrero, omitiendo el deber de tramitarla con la debida celeridad o por lo menos dentro de los plazos, ocasionando con ello la afectación al derecho a la libertad del representado del accionante, quien como consecuencia de la conducta dilatoria de la autoridad demandada estuvo detenido desde el viernes 3 de febrero hasta el día martes 7 de febrero de 2012, en la cual recién se libró el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- sábado
- respecto a la forma de actuar de toda autoridad jurisdiccional que tome conocimiento de una solicitud realizada por una persona privada de libertad establece: 'que