Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.3.
II.3. El accionante mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2012, a horas 17:50, manifestó a la autoridad demandada que en la audiencia celebrada en horas de la mañana, se impuso dentro de las medidas sustitutivas que debe cumplir, un depósito judicial de Bs2 000.-, el cual fue realizado mediante depósito judicial 0148165 de 6 de febrero de 2012 a horas 12:00 (fs. 8), solicitando por ello se expida el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- sábado
- respecto a la forma de actuar de toda autoridad jurisdiccional que tome conocimiento de una solicitud realizada por una persona privada de libertad establece: 'que