SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2012

Fecha: 27-Abr-2012

III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, establecida en las SSCC 0040/2011-R, 0100/2011-R, entre otras se manifestó que: “La garantía jurisdiccional del habeas corpus fue consagrada por el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPEabrg), actualmente, la Constitución Política del Estado vigente a sus arts. 125 al 127 también la contempla pero con la denominación de acción de libertad; sin embargo, no se trata de un simple cambio de nomenclatura, sino de una precisión conceptual, pues conforme a la teoría del Derecho Procesal Constitucional, sustituir la denominación de 'recurso', por la de 'acción' -además de adecuar la legislación boliviana a la evolución de la doctrina de la materia- implica reconocer a esta garantía como 'la facultad de demandar la protección de un derecho ante los órganos jurisdiccionales' o sea 'poner en marcha el aparato del Estado para la protección de un derecho conculcado', en contraposición a la denominación de 'recurso' que implicaba considerarla como la simple impugnación o reclamación que, concedida por ley, efectúa quien se considera perjudicado o agraviado por la providencia de un juez o tribunal para que el superior la reforme o revoque y que por ello supone la existencia previa de un litigio (García Belaunde, Domingo. 'El hábeas corpus en el Perú'. Universidad Mayor de San Marcos, 1979, p. 108).