SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2012
Fecha: 27-Abr-2012
III.3. Sobre el caso analizado
Respecto al caso en análisis, el accionante presentó una anterior acción de libertad contra el mismo Juez ahora demandado, así mismo a la Fiscal asignada al caso investigado también a un efectivo policial, proceso que una vez resuelto, por el Juez de garantías, quien determinó “conceder” la tutela sólo respecto al Juez demandado, y denegarla contra los otros dos demandados.
No obstante dicha decisión, y bajo los mismos argumentos presentados en la acción de libertad registrada bajo el número 00075-2012-01-AL el accionante, activó nuevamente la vía constitucional presentando la acción ahora revisada, que contiene exactamente la misma redacción que el memorial de la anterior acción de libertad, existiendo identidad de objeto sujeto y causa, dado que en ambas solicitó cese la custodia a la que se encuentra sometido en el centro de salud donde está hospitalizado, librándose el respectivo mandamiento de libertad, debido a una orden de aprehensión emanada por la Fiscal asignada al caso que una vez puesto bajo el control de la autoridad jurisdiccional demandada, este no llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas, transcurriendo más de cinco días sin determinar su situación jurídica; en ese contexto, se hace inviable ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, pues se hizo un uso desmedido de dicha acción en busca del mismo fin bajo los mismos argumentos esgrimidos en una anterior acción de libertad.
En conclusión, teniendo en cuenta los antecedentes del caso y la jurisprudencia aplicable al mismo, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que la acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE. En esa lógica, considerando que el expediente 0075-2012-01-AL, fue resuelto con anterioridad por un Tribunal de garantías y en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional TCP, quien emitió la SCP 0066/2012 de 12 de abril, al respecto consiguientemente debe ser resuelto analizando el fondo de la problemática planteada y no así el presente, pues tal como se manifestó precedentemente, esta acción de libertad fue presentada posteriormente a la citada líneas arriba, con identidad de objeto, sujeto y causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'"
- III.3. Sobre el caso analizado
- Fragmento 14