Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-ECA-CA
Fecha: 07-May-2012
II.1.
II.1. El art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) establece: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”; consecuentemente, al haber sido presentada la solicitud dentro del plazo señalado, conforme se establece en el sello de recepción de 4 de mayo de 2012 de la Comisión de Admisión, corresponde absolver la misma.