Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-ECA-CA
Fecha: 07-May-2012
II.2.
II.2. Respecto a lo solicitado y resumido en el apartado I.1 de esta Resolución, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no puede absolver lo solicitado a través de la enmienda, complementación y aclaración, debiendo estar el recurrente a las disposiciones legales contenidas en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; además, el texto del memorial de la presente aclaración y enmienda no guarda relación lo peticionado en sus numerales 1, 2 y 3 con lo que resuelto en el AC 0447/2012-CA.