AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-RCA

Fecha: 14-May-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2012, cursante de fs. 95 a 100 vta., el accionante, interpuso acción de amparo constitucional, manifestando que, el CIES es una Asociación sin fines de lucro (ONG) con personalidad jurídica, persona colectiva de derecho privado para realizar actividades de salud sexual y salud reproductiva, entidad que a través de Resolución Administrativa (RA) 133 de 6 de mayo de 1996, accedió a la exención del pago de Impuesto sobre las Utilidades  de las Empresas (IUE), desde 1996 hasta el 2011, siendo notificada el 1 de abril de 2011 con la RA 23-0022-2011 de 29 de marzo, emitido por la GRACO de La Paz del SIN, revocando la RA 133, por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 2 de la Ley 2493 de 4 de agosto de 2003, ley modificatoria al art. 49 de la Ley 843 de 28 de mayo de 1986, Texto Ordenado, advirtiendo la posibilidad de interponer los medios de impugnación que otorga la ley en caso de no estar de acuerdo, interponiendo el accionante el correspondiente recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz.

Señala que, la Ley 2493, fue promulgada y publicada el año 2003, después de 7 años de que se concedió de manera legal la exención de pago del IUE, no pudiendo aplicarse la misma de manera retroactiva, porque no lo dispone de esta forma ninguno de sus artículos ni disposiciones transitorias o finales, caso contrario se vulneraría el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone la irretroactividad de la norma que no se aplica en materia tributaria, significando un desconocimiento de derechos adquiridos, y la mala aplicación de una ley posterior como pretende GRACO de La Paz, entendimiento apoyado en la SC 1421/2004, 0391/2003 y 0070/2005.