AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-RCA

Fecha: 14-May-2012

rechazo in limine

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2012 de 20 de marzo, cursante a fs. 103 y vlta., declaró rechazo in limine, por no haber dado cumplimiento a los requisitos de: 1) Forma y contenido de los numerales 1, 2 y 5 del art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), con el fundamento de que a) El accionante presentó Testimonio de Poder 129/2012 de 7 de marzo, por el que se apersona Javier Mauricio Arévalo Cabrera en nombre y representación de Jhonny López Gallardo en su calidad de Director Ejecutivo del Centro de Investigación, Educación y Servicios - CIES, pero no acredito su personería al no acompañar a la acción, la Escritura de Constitución del CIES, limitándose a adjuntar el Testimonio 467/2008 de 6 de enero de 2009, referente a la modificación de su Estatuto y Reglamento interno en fotostática simple; b) El accionante omite señalar la existencia o no terceros interesados que podrían verse afectados en sus intereses o derechos; y, c) Tampoco acompaña toda la prueba en la que funda su demanda, ni señala      el lugar donde se encuentra, como la Resolución Administrativa 133, por la que el CIES accedió a la exención del pago de la IUE; y, 2) Fondo y contenido del numeral 6 del art. 77 de la LTC, bajo el argumento que el accionante no especifica con precisión la tutela que se solicita para reestablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados, existiendo incongruencia entre la fundamentación y el petitorio, señalando que solicita se restituya el derecho de la exención al pago de IUE, sin referirse a que se solicita respecto a las resoluciones que habrían violado el principio y garantía constitucional de la irretroactividad de la ley, siendo estos los límites objetivos de la resolución, garantizando con tales precisiones que la parte demandada pueda estar a derecho para asumir defensa en debida forma.