AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2012-RCA
Fecha: 14-May-2012
1)
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, por resolución de 20 de marzo de 2012, cursante de fs. 2655 a 2658, declaró la improcedencia in limine, con el fundamento de que: 1) El Tribunal evidenció que la demanda deviene de la vulneración a los derechos y garantías constitucionales de los accionantes, ocasionados por la ejecución del mandamiento de lanzamiento realizado el 19 de diciembre de 2011, librado por el Juez de Instrucción Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad referida antes, en cumplimiento del Auto de Vista 26 de 21 de septiembre de 2010; 2) La demanda constitucional, fue presentada y rechazada in limine en dos oportunidades, en la Sala Civil Segunda, el 30 de noviembre de 2010 y la Sala Civil Primera, el 13 de febrero de 2012, que no fueron impugnados conforme lo determina la SC 0505/2005, AC 0107/2006, consintiendo el rechazo de los mismos, acciones de amparo al igual que el presente recurso, cuentan con el mismo objeto, sujeto y petitum; y, 3) De la lectura de la acción y de la documental aparejada en fotostáticas simples y legalizadas, se constató el incumplimiento del principio de subsidiariedad, porque los accionantes no agotaron los recursos ordinarios que le franquea la Ley.