AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2012-RCA

Fecha: 14-May-2012

II.3.   Análisis del caso presente.

                      En el caso de autos, los accionantes presentaron acción de amparo constitucional, mediante memorial que cursa en obrados de fs. 2514 al 2561, en el que no observa la fecha de su presentación, de cuyo contenido se evidencia que cuenta con el mismo objeto, sujetos y petitum con relación al presente amparo constitucional, que fue rechazado in limine por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, mediante resolución de 13 de febrero de 2012, cuya impugnación no cursa en obrados dentro del plazo establecido por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, consintiendo el accionante el rechazo.

          Del contenido del memorial de la acción solcitada, cursante en obrados de fs. 2514 a 2561, así como de la presente acción de 19 de marzo de 2012 (fs. 2646 a 2654 vta.), se evidencia que las accionantes, una vez que conocieron del proceso de interdicto de recobrar la posesión, el cual se encontraba en etapa de ejecución, por haberse emitido el Auto de Vista 26 de 21 de septiembre de 2010, no interpusieron apelación, contra el Auto de mandamiento de lanzamiento de 19 de agosto de 2011, como medio de impugnación, a efecto de  proteger de forma inmediata sus derechos o garantías que consideren restringidos, suprimidos o amenazados, incumpliendo lo dispuesto en el art. 129.I, de la CPE, donde previene el principio de subsidiariedad, al precisar que la acción de amparo constitucional se interpondrá “…ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados”.