AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2012-RCA

Fecha: 14-May-2012

I.1 Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado 23 de marzo de 2012, corriente de fs. 153 a 158, Freddy Herbas Anturiano, manifiesta que emergente de un contrato de anticrético suscrito con Valentín Castro Manuel, desde 1981 está en posesión de un terreno agrícola, por lo que inició proceso ordinario de usucapión en la ciudad de Cochabamba contra los presuntos interesados, porque desconocía el paradero del propietario y es que éste desapareció y desconocía su paradero. Por otra parte manifiesta que no demandó el proceso ordinario en Quillacollo, porque el Juzgado de Partido de Quillacollo estuvo en acefalia. Afirma que prestó juramento de paradero desconocido de buena fe, y luego de la secuencia procesal se dictó Sentencia a su favor pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, fallo que adquirió la calidad de cosa juzgada, que le permitió la inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) conforme al art. 1538 del Código Civil (CC). Señala que todo el procedimiento fue legal y quien dictó la Sentencia fue el Juez que conoció la causa y tendría que decirse que es el autor de la falsedad ideológica y no él. Indica que las autoridades demandadas no han establecido la diferencia de delitos instantáneos e inmediatos en relación a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por ello que las resoluciones que emanan del proceso de usucapión no pueden ser consideradas como delito de “Uso de instrumento falsificado” como entienden las autoridades demandadas.