AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2012-RCA

Fecha: 14-May-2012

II.3. Análisis del caso enviado en revisión

En el presente caso, el accionante indica que las autoridades accionadas no han establecido la diferencia de delitos instantáneos e inmediatos en relación a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por ello que las resoluciones que emanan del proceso de usucapión no pueden ser considerados como delito de “Uso de instrumento falsificado” como entienden las autoridades accionadas, solicitando se dicte un nuevo auto de vista, en base a un razonamiento más correcto de los hechos y aplicación de la ley penal y procesal penal.

En el caso objeto de revisión, el accionante a tiempo de presentar su acción no cumplió con los requisitos de contenido establecidos por el art. 77 numerales 3, 4 y 6 de la LTCP. Con relación al numeral 3, al accionante le correspondía exponer con claridad y precisión las circunstancias en la que se han producido los actos, hechos u omisiones ilegales o indebidos, haciendo una relación sucinta, cronológica, señalando los hechos que se consideran ilegales o indebidos, y las razones o motivos por los que se considera que son ilegales o indebidos.

Con relación al numeral 4, al accionante le correspondía exponer los fundamentos de derecho, identificando con claridad los derechos fundamentales o garantías constitucionales que se consideran lesionados, explicando los motivos por los que se considera lesionado y la forma en la que se había vulnerado. Finalmente con relación al numeral 6, el agraviado debió señalar que tipo de protección solicita.

Se puede colegir que el demandante en la redacción del memorial de la acción se observa que hace referencia a una serie de hechos, sin precisar cómo éstos se encuentran vinculados con los derechos lesionados, careciendo su acción del elemento normativo que es el de indicar los derechos o garantías que se encuentren lesionados por esos hechos; si bien indica claramente el petitorio de su demanda, éste no está relacionado con el restablecimiento de algún derecho o una garantía constitucional que haya sido restringida, suprimida o amenazada por un acto ilegal u omisión indebida de las autoridades demandadas, por lo que no existe una relación de causalidad, pues el accionante no expuso con precisión y claridad los hechos ni precisó los derechos o garantías que consideraba vulnerados con esos hechos o actos supuestamente ilegales, incumpliendo así los requisitos de contenido previstos en el art. 77 numerales 3, 4 y 6 de la LTCP, que son de inexcusable cumplimiento para que tanto el juez o tribunal de amparo como este Tribunal puedan realizar la compulsa de la pretensión del accionante.