AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de abril de 2012, cursante de fs. 33 a 45., subsanado el 15 del mismo mes y año de fs. 60 a 61 vta., Ernesto Suárez Sattori, Gobernador del departamento Autónomo del Beni, interpuso acción de amparo constitucional manifestando que el 16 de diciembre de 2011, se había convocado a la última sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, Sesión 062/2011, con orden del día determinado anticipadamente a realizarse desde horas 09:00 que fue instalada a horas 17:00. Refiere que al concluir con la lectura de la correspondencia recibida y después de una previa deliberación, el Presidente dio a conocer las notas remitidas por la Fiscalía que hacían saber dos acusaciones formales. Indica que el Presidente de la Asamblea sometió a voto la temática por lo que en virtud del resultado de la votación se determinó que la lectura se difiera para la próxima sesión ordinaria o extraordinaria de la gestión 2012. Afirma que luego de un receso de media hora, el asambleísta Haissen Rivera, manifiesta al Presidente que debía retomarse la lectura de las Notas de la Fiscalía, sustentando la solicitud en el art. 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), que hace referencia a que la suspensión deba realizarse de manera sumaria y sin mayor trámite. Manifiesta que el Presidente pidió informe jurídico, dictaminando que las notas de la Fiscalía deben ser leídas en el acto, habiendo el Presidente habilitado tácitamente a la Segunda Secretaria para la lectura de las acusaciones, sobrepasando la presencia y atribución del Primer Secretario. Refiere que primero se dio lectura a la segunda acusación de Sonia Suárez y sin someter a votación, se dispuso la suspensión e invito al suplente tome su lugar y la titular se retire del lugar. Refiere que una vez suspendida la asambleísta se dio lectura a la acusación formal en contra del ahora accionante y a la conclusión se leyó una resolución de suspensión temporal del cargo de Gobernador, sin que haya debate ni votación. Señala que inmediatamente se propuso el nombre del asambleísta Haissen Ribera Leigue, sometiendose a votación y por Resolución 069/2011 se lo designó como Gobernador a.i. a Haissen Ribera Leigue.