AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2012-RCA

Fecha: 17-May-2012

II.3. Análisis del caso enviado en revisión

        En la presente acción de amparo constitucional, el accionante alega que el 16 de diciembre de 2011, se había convocado a la última sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, Sesión 062/2011 con orden del día determinado anticipadamente que debió iniciarse a las 9:00 horas y se inicio a las 17:00 horas, en la que por voto se postergó la lectura de dos acusaciones para la próxima sesión. Después de un receso de media hora, el asambleísta Haissen Rivera Leigue, en virtud del art. 145 de la LMAD, pidió la lectura de las dos acusaciones y el Presidente previo informe Jurídico, habilitó a la Segunda Secretaría, dándose lectura a la segunda acusación de Sonia Suarez, sin someter a votación se dispuso la suspensión e invito al suplente tome su lugar; posteriormente se dio lectura a la acusación formal en contra del accionante y a la conclusión se dio lectura una resolución de suspensión temporal del cargo de Gobernador, sin que exista debate ni votación. Señala que inmediatamente se propuso el nombre del asambleísta Haissen Ribera Leigue, se sometió a votación y por Resolución 069/2011, se designa como Gobernador a.i. al asambleísta antes mencionado, por lo que solicita tutela a las garantías del debido proceso, igualdad y ejercicio de la ciudadanía.