AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
improcedente
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Auto de Vista 03/2012 de 16 de abril de 2012, cursante de fs. 64 a 65 declaró improcedente in limine con el fundamento de que el recurrente acudió al órgano jurisdiccional con el sustento del incumplimiento de una Ley por parte de la Asamblea Legislativa Departamental, estableciendo que la acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para observar el cumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley.
Respecto al argumento expuesto en la Resolución 03/2012, pronunciado por la Sala Penal, conviene establecer que declaró improcedente in límine con el fundamento de que el recurrente acudió al órgano jurisdicción con el sustento del incumplimiento de una Ley por parte de la Asamblea Legislativa Departamental, estableciendo que la acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para observar el cumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley; sin embargo, no tomó en cuenta que la exposición contenida en el memorial por el cual se interpuso la acción, cumple con los requisitos de forma y los requisitos de contenido de acuerdo al siguiente detalle: i) Acreditar la personería del accionante, ya que el mismo, presentó en forma personal la presente acción; ii) El accionante señaló los nombres de las autoridades demandadas en su calidad de Presidente y asambleístas indicando además sus domicilios; iii) Exponer con claridad los hechos. El accionante relató con precisión y calidad los hechos jurídicamente relevantes en los que fundamentó la presente acción; iv) Alegó la vulneración a sus garantías del debido proceso, igualdad y ejercicio de la ciudadanía contenida en los arts. 115.II, 117.I, 119 y 144 de la CPE; art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, art.14, 14.3 inc. d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 8.2 inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; v) Presentó prueba documental consistentes en fotocopias simples pero invocó el art. 77.5 de la LTCP; y, iv) Fijó con precisión que se le conceda la tutela y se disponga: a) La restitución de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; b) Se anule y se deje sin efecto la sesión ordinaria 62 de 16 de diciembre de 2011 de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, hasta el momento de haberse retornado al tratamiento de la lectura de las acusaciones formales que dieron lugar a su suspensión temporal del cargo de Gobernador electo del Gobierno Autónomo del Beni, c) Se disponga la restitución a su cargo de Gobernador; y, d) Se determine la reparación de daños y perjuicios.