AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
Fragmento 4
Mediante Resolución 33/2012 de 11 de abril, cursante de fs. 115 a 118 vta., pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara la improcedencia in limine de la acción extraordinaria, en base a los argumentos esgrimidos a continuación: a) El amparo no procederá cuando exista otro medio de recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; b) Los accionantes al no haber agotado las instancias pertinentes y legales, con la finalidad de evitar que éstos y el Tribunal tengan que desplegar toda su actividad procesal que finalmente concluirá con una resolución de improcedencia, concluyendo que esta acción extraordinaria, no es la vía idónea para hacer cumplir una conminatoria de reincorporación; y, c) A fin de agilizar el proceso, mencionado que la Jefatura Departamental de Trabajo, debió realizar y activar todos los mecanismos establecidos a su alcance a objeto de hacer cumplir sus resoluciones, en base a lo dispuesto por su propia determinación.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- recurso de revocatoria
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto