AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
recurso de revocatoria
Los accionantes refirieron que el 14 de marzo del presente año, juntamente con el inspector de trabajo se apersonaron a las oficinas de los contratantes en la localidad de Iroco, a fin de hacerles llegar la conminatoria con lo determinado por el ente rector, recibiendo una negativa en sentido que el recurso interpuesto por su parte, se encontraba en trámite ante instancias de la ciudad de Sucre, razón que les impedía dar una respuesta concreta.
En ese sentido, los accionantes establecieron no haber recibido el preaviso de noventa días, conforme establece el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), modificado según DS 6813 de 13 de julio de 1964 y que al margen de la interposición del recurso de parte de la empresa, éste hecho no implicaba la interrupción de la ejecución de la conminatoria del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Empleo.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- recurso de revocatoria
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto