AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2012-RCA

Fecha: 28-May-2012

improcedencia in limine

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 11/12 de 24 de febrero de 2012, cursante de fs. 110 a 111, declaró la improcedencia in limine con el fundamento que, la accionante refirió una mala valoración de su estudio geológico y geotécnico de 14 de octubre de 2005, y que las resoluciones emitidas en la vía administrativa habrían considerado estudios realizados “…de manera irregular…”, pretendiendo mediante la acción de amparo constitucional, que la empresa EPSAS le pague por daños y perjuicios ocasionados en su propiedad, su compensación o la calificación de estos daños, pidiendo además a la citada empresa realice trabajos técnicos para captar el agua potable y de alcantarillado y garantizar la solidez y seguridad del suelo, cuestiones de hecho los cuales deberían ser considerados en la vía ordinaria judicial de carácter contencioso, donde pueda valorarse nuevamente la prueba aportada en la vía administrativa y se determine los supuestos daños y perjuicios, no pudiendo acudir a la instancia constitucional cuyo objeto es otorgar protección inmediata ante la vulneración de derechos, que no se demostró en el caso analizado, citando como fundamento el entendimiento de las SSCC 0953/2004-R, 1503/2004-R, 1370/2002-R de 11 de noviembre.