AUTO CONSTITUCIONAL 0540/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
a)
Se corrió en traslado por providencia de 5 de mayo de 2010 (fs. 13), al demandante Banco Mercantil Santa Cruz S.A., quien contestó que: a) La recurrente presentó el recurso indirecto de inconstitucionalidad sin mencionar artículo infringido o la infracción a la Constitución Política del Estado, refiriéndose a la inobservancia y falta de pronunciamiento pendiente por parte de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mencionando solamente que se vulneró el principio de igualdad; b) La recurrente no acató lo determinado en el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a la oportunidad de presentación del recurso, encontrándose el proceso coactivo seguido contra la recurrente en ejecución de sentencia, incumplimiento ratificado en el entendimiento del AC 0511/2007-CA de 12 de diciembre; y, c) De igual forma el recurrente incumplió los arts. 59 y 60 de la LTC, porque el incidentista sólo transcribió una serie de conceptos y definiciones doctrinales, que no tienen relación con lo que las normas de la Ley del Tribunal Constitucional prescriben.