AUTO CONSTITUCIONAL 0540/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0540/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, consta que dentro del proceso coactivo instaurado por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra Nancy Beatríz Terrazas Olmos, se dictó la correspondiente Sentencia 395/05 de 12 de octubre de 2005, por la cual el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial declaró probada la demanda coactiva de referencia (fs. 3), cuya notificación a la hoy incidentista no cursa en obrados, pero del que se infiere su conocimiento al presentar incidentes de nulidad en etapa de subasta y adjudicación que, fueron resueltos por el representante del órgano jurisdiccional mediante Auto de 22 de noviembre de 2008 siendo rechazados, para posteriormente después de cuatro años y siete meses, el 4 de mayo de 2010, se presente el actual incidente de inconstitucionalidad (fs. 8 a 12 vta.).

Consiguientemente, la recurrente no cumplió con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, referente al principio de oportunidad, puesto que su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue presentada después de haberse dictado la sentencia por la que se declaró probada la demanda interpuesta por el Banco Mercantil S.A. contra la incidentista, encontrándose en etapa de ejecución o remate y adjudicación del bien inmueble; por consiguiente, al momento de formularse el incidente de inconstitucionalidad, la resolución ya fue pronunciada por el Juez de la causa, instancia en la que nada queda por resolver.

De igual modo, no se presentó la situación prevista por los arts. 59 y 60.1 de la LTC, en sentido de que este recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, es decir, que el presente incidente de inconstitucionalidad fue planteado sin identificar la ley, decreto o resolución no judicial que se impugna de inconstitucional y que tenga vínculo directo o relevancia constitucional, con la decisión a asumir por el representante del órgano jurisdiccional en el proceso, que ya fue pronunciada, por lo que en el caso de autos no se da la condición de procedencia del recurso por no existir norma impugnada debidamente identificada.